Aunque sea un tema doloroso la pérdida de alguien cercano, hay ciertos trámites que hay que hacer. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la herencia?
27/05/2025 – 09:00hs
Perder a un ser querido puede ser una de las peores tragedias de nuestras vidas, pero lamentablemente, aunque podamos sentir mucho dolor, hay ciertos trámites de los que hay que preocuparse y ocuparse también, como por ejemplo el entierro o crematorio, el velatorio, los papeles de defunción, etc. Además, otro gran conflicto llega después: el de la herencia.
Bien sabemos que el tema de la herencia en complicado en muchísimas familias ya que suele haber conflictos de interés por el dinero, además del dolor por la pérdida del ser querido. Es por esto que muchos dejan para después los trámites necesarios que hay que hacer como el de la sucesión para que se pueda tramitar correctamente la herencia para cada heredero. Sin embargo, hay ciertas leyes que debemos saber sobre esto para luego no tener un problema. El abogado Ariel Lis @arilis1 explicó cuánto tiempo se tiene para reclamar una herencia.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una herencia?
En realidad, no hay un plazo para reclamar una herencia en Argentina, pero sí hay un plazo para aceptar o renunciar a ella. El plazo es de 10 años que se cuentan desde que se abre la sucesión. Si el heredero no la acepta en ese plazo, se considera que renunció a la herencia. Por lo que en Argentina no hay plazo para reclamar la herencia en el sentido de iniciar una acción judicial, pero sí un plazo de 10 años para aceptar o renunciar a ella.
Esto es lo que explicó el abogado Ariel Lis en el video en sus redes sociales: «No hay un plazo para reclamar la herencia, pero el paso del tiempo te va a jugar en contra porque, si es que no ejerces tus derechos como dueño, esa propiedad o ese derecho tuyo se va a ir apagando hasta que en algún momento te quepa una prescripción adquisitiva, que se suele denominar usucapión. Así que yo recomiendo que lo hagas cuanto antes. Cuentas claras conservan la amistad, papeles claros te dan derechos. Mi consejo es que no posterguen trámites que van a tener que hacer sí o sí«.
¿Cómo se acepta una herencia?
Primero tenemos que saber que el heredero no tiene la obligación de aceptar una herencia, puede aceptar o renunciar a la herencia. Aún así, no puede aceptar solo una parte, ya que aceptar una parte de la herencia implica aceptar toda la herencia.
¿Cuáles son los actos dan a entender que se aceptó la herencia? Entre otros, son estos:
- que el heredero inicie el juicio sucesorio o se presente en ese juicio
- que disponga de bienes del causante
- que ocupe o habite inmuebles del causante después de 1 año de su muerte
- que ceda a otro sus derechos sobre la herencia.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Para tener en cuenta al hacer una sucesión, es muy importante saber quiénes son herederos forzosos y quiénes no. Ser heredero forzoso significa que no importa qué haya escrito la persona fallecida en su testamento, una parte va a ser heredada sí o sí por éste. Esa porción es la que se conoce como «legítima», que no puede ser reemplazada por el testamento y no se puede desheredar. Los herederos forzosos son los siguentes:
- Descendientes: Son los hijos y nietos, así como cualquier descendiente en línea recta
- Ascendientes: Son los padres y abuelos, en caso de no haber descendientes
- Cónyuge: El cónyuge tiene derecho a la herencia.
La porción legítima de los herederos forzosos se calcula sobre la masa hereditaria, que incluye todos los bienes del causante a su muerte, así como los bienes que haya donado en vida, y se restan las deudas del causante.
La porción legítima es:
- Descendientes: 2/3 de la herencia
- Ascendientes: 1/2 de la herencia
- Cónyuge: 1/2 de la herencia.