sábado, junio 7, 2025

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El jueves pasado, con el proyecto de ley llamado de «Inocencia Fiscal» que le dará en el futuro en caso de ser aprobado un «armazón» jurídico a esas medidas, el Gobierno reforzó la presentación, de hace dos semanas, de las medidas de información automática de ARCA, de flexibilización de montos controlados por parte de la Unidad de Información Fiscal (UIF) y la puesta en marcha de un régimen nuevo simplificado de impuesto a las Ganancias fueron complementadas,

«Con este nuevo Proyecto de Ley que enviamos al Congreso, se busca cambiar el enfoque de lo punitivo a lo recaudatorio, brindando mayores oportunidades para realizar el pago de lo adeudado con sus intereses, pero evitando las consecuencias penales», explicó a iProfesional una fuente muy cercana al Gobierno.

El Gobierno insiste en recaudar dólares del colchón

Uno de los puntos centrales es la elevación de los montos desde los cuales existiría el delito de evasión.

Esto de acuerdo a los expertos consultados por este medio parece muy razonable, considerando que esto no se actualiza desde el año 2017 y además, por otra parte, da alguna certeza a los jueces que al receptar este tipo de denuncia por parte del organismo, bueno, puede focalizarse en situaciones que realmente lo ameritan.

El experto Sebastián Domínguez (SDC Asesores Tributarios) sostiene que «es muy importante la reducción del plazo de prescripción para la evasión tributaria, ya que parecería ser razonable 3 años, pero queda circunscripto a muy pocos casos porque el Poder Ejecutivo determinará si existe una diferencia de 15% que haga caer el beneficio de la exactitud en la declaración jurada y queda sujeto a una reglamentación, debería establecerlo en la ley y que sea bien claro y amplio, 15% o más es que muy poco como parámetro».

Una cuestión que se tratará en el debate parlamentario que se viene está relacionada con qué potestad les quedaría a los fiscos provinciales para avanzar sobre el terreno en el que retrocede el organismo recaudatorio nacional.

Florencia Fernández Sabella, de LSF Tax planteó a iProfesional que «los plazos de prescripción del delito de evasión tributaria es algo que va a tener impacto, no a nivel nacional, sino a nivel provincial, es que se reforma el Código Civil y Comercial y se elimina la posibilidad para las provincias de que impongan legislaciones propias en materia de prescripción», y además agregó que «es algo que se había incorporado cuando se hizo la reforma y la unificación del Código Civil y Comercial, es algo que se celebra porque hoy las provincias hay algunas que tienen plazos de prescripción que van a los 10 años».

Los cambios que incluye el plan de «Inocencia Fiscal» de Javier Milei

Entre los principales cambios que plantea el Proyecto de Ley de «Inocencia Fiscal» hay que destacar:

1) Delitos penales

Aumento significativo de los montos mínimos para configurar delitos penales tributarios. Por ejemplo, el umbral para fraude fiscal sube de $1.500.000 a $100.000.000, para apropiación indebida de tributos de $2.000.000 a $200.000.000, y para aprovechamiento indebido de beneficios fiscales de $100.000 a $10.000.000.

Hasta hoy en Argentina podían investigarte por evasor simple por diferencias de $1,5 millones. A partir de ahora estos límites aumentarán significativamente, dijo el titular de ARCA, Juan Pazo.

«Para ponerlo en números, significa que alrededor de 7.500 causas abiertas hoy en el fuero penal tributario, únicamente quedarán en curso unas 200″, agregó.

2) Percepciones Indebidas

Se modifican los montos correspondientes a retenciones y percepciones indebidas, que suben de $2.000.000 a $200.000.000, y se actualizan las escalas de sanciones previstas en casi todos los artículos del régimen vigente. En el artículo 4, el mínimo se lleva de $100.000 a $10.000.000; en el artículo 5, de $200.000 a $7.000.000.

3) Extinción de la acción penal tributaria

Si el contribuyente, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación, cancela las obligaciones evadidas e intereses, más un adicional del 50%, con la condición de que no se trate de montos provenientes de maniobras dolosas con documentación falsa.

No se podrá aplicar la extinción de la acción penal por el pago integral de la deuda en el Régimen Penal Tributario (cierra la puerta a acuerdos como la probation).

4) Exclusión de la denuncia penal

Cuando se trate de diferencias de criterio interpretativo, errores técnico-contables manifestados, o cuando la deuda sea producto exclusivo de presunciones legales sin evidencia adicional

5) Limitación a la denuncia penal

Si el contribuyente presenta declaraciones juradas originales o rectificativas antes de la notificación de inspección.

6) Reducción del plazo de prescripción tributaria

A tres años para los contribuyentes que presenten en término la declaración jurada y regularicen el saldo si no se detectan discrepancias significativas. Cinco años para el resto de los contribuyentes inscriptos, y diez para no inscriptos.

7) Creación de un régimen de Declaración Jurada Simplificada

Para personas humanas y sucesiones indivisas, con ingresos totales de hasta $1.000.000.000, patrimonio de hasta $10.000.000.000, no considerados grandes contribuyentes.

Además, se conoció que el Gobierno permitirá utilizar una especie de «tapón fiscal» para quienes adhieran al nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias en el nuevo proyecto de ley que envió al Congreso. La modificación propuesta implicará que ARCA solo podrá limitarse a fiscalizar a los contribuyentes de acuerdo a lo que diga su última declaración jurada.

Esto implica que más allá de que el plazo de prescripción de la evasión tributaria pase a ser de 3 años según el cambio propiciado en el proyecto de ley, el fisco no podrá examinar de manera retroactiva declaraciones juradas anteriores.

«Con esto limitamos la fiscalización al período de la última declaración jurada y es lo que llamamos presunción de exactitud: presumimos la buena fe de la gente y hasta que ARCA no determine que un contribuyente miente, se presume que es real la declaración jurada», comentaron fuentes cercanas a ARCA.

«El principal objetivo de la ley es cambiar el paradigma del régimen tributario argentino de pasar de ser un régimen persecutor a recaudador. Eso se ve en distintas medidas de la ley para el régimen general», explicó la fuente.

«Tus dólares, tu decisión. Lo tuyo es tuyo y no es del Estado. Lo tuyo es tuyo y podés gastarlo y usarlo como quieras, sin tener que andar mostrando a cada rato de dónde lo sacaste». Esa fue la frase que lanzó el vocero presidencial y secretario de Medios, Manuel Adorni, para anticipar hace casi un mes la flexibilización del pago no solo en efectivo, sino en moneda extranjera.

En la presentación del «Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos», realizado en mayo por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el titular de ARCA, Juan Pazo, se anunció una serie de medidas destinadas a eliminar mecanismos de control fiscal que ambos calificaron como parte de una «exagerada burocracia».

Según dijeron, el organismo nombró más de 6.000 agentes, duplicó las regulaciones y lo único que consiguió fue reducir la formalidad e incrementar la informalidad. Además, dejaron en claro que a partir de estas nuevas medidas que comenzarán a aplicarse a pleno a partir del 1 de junio, el control fiscal e impositivo del organismo se centrará básicamente en los 11.000 CUIT de las empresas que más facturan en Argentina.

«Se trata de un plan donde hay un cambio en la matriz de fiscalización, donde el nuevo enfoque prioriza la lucha contra la informalidad con una reducción de plazos de prescripción a través de una reforma en la Ley de Procedimiento Tributario, el envío al Congreso de una ley para blindar el ahorro de los argentinos ante posibles cambios de gobierno o normativas fiscales futuras al que se suma un aumento en los montos de y un nuevo Régimen Simplificado de Impuesto a las Ganancias», explicó la fuente.